miércoles, 4 de julio de 2012



   APLICACIÓN DEL IVA 
 

De una manera muy breve explicaremos que es el IVA, empezaremos diciendo que es un impuesto al consumo y su nombre completo es Impuesto al Valor Agregado y esto significa que justamente es un impuesto que se estará pagando por el valor que agreguemos a los productos o servicios que hayamos adquirido

El sujeto de este impuesto es el siguiente: "Están obligados al pago del impuesto al valor agregado establecido en esta ley, las personas físicas y morales que en territorio nacional realicen los actos o act¡vidades 
  • La enajenación de bienes.
  • La prestación de servicios independientes.
  • El arrendamiento de bienes.
  • La importación de bienes y servicios.
Esto significa que si nos dedicamos o llevamos a cabo alguna de estas actividades, entonces seremos contribuyentes de este impuesto y tenemos que dar de alta esta obligación ante la S.H.C.P. ojo, se trata de dar de alta esta obligación porque al situarnos en estos casos nos convertimos


De una manera muy breve explicaremos que es el IVA, empezaremos diciendo que es un impuesto al consumo y su nombre completo es Impuesto al Valor Agregado y esto significa que justamente es un impuesto que se estará pagando por el valor que agreguemos a los productos o servicios que hayamos adquirido. Más adelante en este mismo artículo nos referiremos a detalle en este punto muy en particular. (Ver Nota 1)
Como todo buen impuesto debe tener Sujeto, Base  y Tasa sin estos requisitos no estaríamos tratando con un impuesto propiamente dicho.
El sujeto de este impuesto es el siguiente: "Están obligados al pago del impuesto al valor agregado establecido en esta ley, las personas físicas y morales que en territorio nacional realicen los actos o actividades siguientes:" (Art. primero de esta Ley.)
  • La enajenación de bienes.
  • La prestación de servicios independientes.
  • El arrendamiento de bienes.
  • La importación de bienes y servicios.
Esto significa que si nos dedicamos o llevamos a cabo alguna de estas actividades, entonces seremos contribuyentes de este impuesto y tenemos que dar de alta esta obligación ante la S.H.C.P. ojo, se trata de dar de alta esta obligación porque al situarnos en estos casos nos convertimos, como acabamos de señalar, en contribuyentes de este impuesto y esto es muy diferente a que si ya estamos inscritos al padrón de contribuyentes de la S.H.C.P. generalmente  llamado Registro Federal de Contribuyentes  (R.F.C. ).
La tasa de este impuesto, como es de todos bien sabido es del 15% no obstante que hay una tasa especial en las zonas fronterizas de nuestro país en la cual aplica la tasa del 10% y hay una tasa más que es del 0% a la cual en notas más específicas no referiremos a esta tasa.




 RETENCION EN LA FUENTE 

La retención en la fuente no es un impuesto, sino un mecanismo de recado anticipado de un impuesto.
La retención en la fuente, lo que hace es recaudar un impuesto en el momento en que ocurre el hecho generador del mismo.
Los impuestos operan por periodos que pueden ser mensuales, bimestral, anuales, etc., lo que significa que el estado para poder cobrar o recaudar un impuesto debe esperar a que transcurra el periodo del impuesto.
Por ejemplo, cuando se hace una venta se obtiene un ingreso, y un ingreso por venta de productos o servicios es una operación que conduce a que el contribuyente pueda incrementar su patrimonio, por lo que es un ingreso que puede estar gravado con el impuesto de renta, razón por la cual, al momento que el cliente hace el pago, éste debe retener un valor por concepto de impuesto de renta. Es por eso que si la venta es de $100 el cliente pagará sólo $96,5 pues los otros $3,5 los retiene como anticipo o pago anticipado del impuesto de renta, así que al momento de hacer cada venta, el contribuyente va pagando el impuesto que va generando, de suerte que al finalizar el año, muy posiblemente ya haya pagado todo el impuesto que le corresponde por ese año, y quizás hasta le sobre generando un saldo a favo